OFICIAL | FÚTBOL FEMENINO: Composición de los grupos de Segunda Federación

Tras la finalización del plazo de inscripción ya tenemos la composición de los grupos de Segunda Federacion de Fútbol Femenino
Una vez finalizado el plazo para la inscripción de los equipos en las diversas competiciones nacionales en el día de ayer y habiendo definido la Junta Directiva los criterios que de acuerdo con el Reglamento General deben aplicarse para la provisión de las plazas vacantes y habiendo publicado esta misma mañana el Juez de Competición los clubes con mejor derecho deportivo para proveer cada una de las plazas vacantes, el Comité Nacional de Fútbol Femenino reunido esta misma mañana ha aprobado los siguientes grupos para las categorías de Segunda Federación Femenina
GRUPO NORTE |
---|
ZARAGOZA CF FEMENINO |
CDE RACING FÉMINAS |
CD PARQUESOL |
CLUB ATLÉTICO DE MADRID, SAD B |
CD PRADEJÓN |
CLUB PELUQUERÍA MIXTA FRIOL |
VIAJES INTERRÍAS FF |
CD FUNDACIÓN OSASUNA FEMENINO B |
BIZKERRE CLUB |
REAL MADRID B |
CE EUROPA |
RCD ESPANYOL DE BARCELONA, SAD B |
CDE GETAFE FEMENINO |
TORRELODONES CF |
ATHLETIC CLUB C |
SARDOMA CF |
GRUPO SUR |
---|
CD POZOALBENSE FEMENINO |
REAL BETIS BALOMPIE SAD B |
FF LA SOLANA QUESOS LA CASOTA |
SANTA TERESA CD |
CD FEMARGUÍN SPAR GRAN CANARIA |
BALEARS FC |
REAL UNIÓN DE TENERIFE |
LEVANTE UD SAD B |
MÁLAGA CF SAD |
UD ALMERÍA |
CACEREÑO FEMENINO ATLÉTICO |
CF UNIÓN VIERA |
FUNDACIÓN CD TENERIFE |
CF FEMENINO ALBACETE |
VALENCIA FEMENINAS CF B |
MADRID CF FEMENINO B |
La RFEF podrá hacer públicos los calendarios de las diversas categorías y grupos en el momento en que se hayan celebrado los sorteos de las categorías superiores que condicionan los calendarios de las categorías inferiores.
La RFEF lamenta que la LPFF haya retrasado la publicación de la resolución del Consejo Superior de Deportes en cuanto al conflicto planteado sobre el desarrollo del sorteo habiendo entregado nuevas alegaciones complementarias fuera de su escrito inicial, lo que no hace más que retrasar de nuevo la resolución del conflicto planteado por ellos mismos. Sorprende que aleguen urgencia para la resolución y soliciten la adopción de medidas cautelares urgentes y sea la propia LPFF la que presentando nuevas alegaciones retrase intencionadamente la resolución del CSD e impida la celebración del sorteo de manera inmediata.
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