Actualidad
09 Junio 2020

La RFEF publica sus nuevos Estatutos tras su aprobación por el CSD

Se incorporan diferentes modificaciones en línea con las mejores prácticas y recomendaciones en materia de gobernanza y regulación deportivas, tanto nacionales como internacionales

La Real Federación Española de Fútbol ha publicado hoy sus nuevos Estatutos, tras su aprobación por el Consejo Superior de Deportes y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD.

Los nuevos Estatutos, que habían sido inicialmente aprobados en diferentes reuniones de los órganos de gobierno y representación de la RFEF durante los años 2019 y 2020, ya bajo la Presidencia de Luis Rubiales, incorporan diferentes modificaciones en línea con las mejores prácticas y recomendaciones en materia de gobernanza y regulación deportivas, tanto nacionales como internacionales.

Entre ellas, se modifica el artículo 1 y se introduce un nuevo artículo 2,definiendo los objetivos y principios rectores de la actuación ordinaria de la RFEF, de acuerdo con lo previsto en las normas emanadas de la FIFA y la UEFA y en consonancia con la legislación estatal aplicable. Dichos principios y objetivos se cimientan en el continuo fomento, promoción, organización, reglamentación, protección, desarrollo, práctica y mejora constante del fútbol español.

De acuerdo con esos artículos se modifica, igualmente, el contenido de los artículos 5 y 6, ampliando las competencias propias de la RFEF de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal vigente y actualizando e incorporando nuevas competencias ejercidas bajo la coordinación y tutela del CSD.

En este sentido, destaca que, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 6, la Real Federación Española de Fútbol ejerce las competencias relativas a la calificación y organización de las competiciones profesionalizadas, pudiendo encomendar la gestión, en su caso, a una persona jurídica autónoma de la RFEF, pero con participación de esta, donde deberán estar, también, representados los clubes participantes en dicha competición.

Además, mediante el nuevo artículo 8 se dota de la oportuna cobertura estatutaria al Comité de Auditoría y Control Económico externo y a la Comisión de Cumplimiento Normativo, de conformidad con las mejores prácticas de buen gobierno aplicables en la materia. Asimismo, se crea el Comité Nacional de clubes de fútbol profesional, el Comité Nacional de la Competición profesionalizada del Fútbol Femenino, el Comité Nacional del Fútbol Playa y la Comisión de Tercera División.

Por otra parte, se incorpora un nuevo artículo 17, dedicado a los derechos de los futbolistas, donde se reconocen por primera vez en el ordenamiento jurídico español, entre otros, el derecho a al disfrute de las medidas de especial protección a la paternidad, maternidad y lactancia

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