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Catálogo básico de actividades

Catálogo básico de actividades

1.

Como indica el Reglamento General RFEF en su Artículo 190, las competiciones oficiales de ámbito estatal son:

 
En la modalidad principal:
a) Los Campeonatos Nacionales de Liga de Primera, Segunda, Segunda "B" y Tercera División.
b) El Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey.
c) La Supercopa.
d) La Copa RFEF.
e) La Copa de Campeones de División de Honor Juvenil.
f) La División de Honor Juvenil.
g) La Liga Nacional Juvenil.
h) El Campeonato de España Juvenil/Copa de S.M. el Rey.
i) La Copa de las Regiones de la UEFA (Fase Nacional).
j) La Primera División de Fútbol Femenino.
k) La Fase de Ascenso a Primera División Femenina.
l) Primera División "B" de Fútbol Femenino
m) La Segunda División de Fútbol Femenino.
n) El Campeonato de España/Copa de S.M. la Reina.
o) Los Campeonatos Nacionales de Selecciones Autonómicas en sus diversas categorías
 
 
En la especialidad de Fútbol Sala:
a) La Primera División de Fútbol Sala.
b) La Segunda División de Fútbol Sala. 
c) Los Campeonatos de Segunda División “B” de Fútbol Sala y Tercera División de Fútbol Sala.
d) El Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey de Fútbol Sala.
e) La Primera División Femenina de Fútbol Sala.
f) La Segunda División Femenina de Fútbol Sala.
g) La Supercopa Masculina.
h) La Copa de España Masculina.
i) La Supercopa Femenina.
j) La Copa de España Femenina.
k) La Fase de Ascenso a Segunda División Femenina de Fútbol Sala.
l) División de Honor Juvenil.
m) Copa de España Juvenil.
n) Los Campeonatos Nacionales de Selecciones Autonómicas en sus diversas categorías.
o) Los Campeonatos de España de Clubs (benjamines, alevines infantiles y cadetes).
 
 
En la especialidad de fútbol playa:
a) Liga de España de Fútbol Playa
b) Campeonato de Selecciones Autonómicas de Fútbol Playa.
 
Asimismo, las competiciones internacionales oficiales de la FIFA y de la UEFA se equipararán a competiciones oficiales de ámbito estatal.
 

2.

Son también competiciones de aquella clase cualesquiera otras que así se califiquen por acuerdo de la Asamblea General de la RFEF.
 
 

3.

Entre las que enuncian los apartados anteriores tienen, además del carácter de oficiales, la cualificación de competiciones de carácter profesional, la Primera y Segunda División del Campeonato Nacional de Liga, y los equipos adscritos a una y otra integran, en exclusiva y obligatoriamente, la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
 
El número de equipos participantes en cada una de las dos categorías de ámbito nacional y carácter profesional, con un máximo de veinte en Primera División y veintidós en Segunda, así como los ascensos y descensos entre ambas, se determinará por mutuo acuerdo entre la RFEF y la LNFP, que deberá adoptarse, desde luego, con anterioridad a la temporada en que haya ser de aplicación, sin que en ningún caso pueda modificarse en el transcurso de la misma.
 
 

4.

Lo son asimismo aquéllas en que participen equipos adscritos a Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF, siempre que dichos equipos deportivos estén domiciliados en Comunidades Autónomas diversas o en Ceuta y Melilla.
 
También tendrán tal carácter aquéllas en las que intervengan dos o más Selecciones o combinados de Federaciones de ámbito autonómico, tanto tratándose de la modalidad principal como de cualesquiera otra especialidad.
 
 

5. 

En la especialidad de fútbol sala, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los clubes en las competiciones oficiales, se podrán establecer garantías de carácter general o exigirlas, con carácter especial, a determinados clubes.
 
Tales garantías podrán ser:
 
a) El depósito de una cantidad que cubra las responsabilidades en que pudiera incurrir.
b) El depósito de un aval o fianza emitido por entidad de crédito de reconocida solvencia.
c) La imposición, a los clubes visitados, de la obligación de pagar previamente los gastos de desplazamiento.
d) Aquellas otras que establezcan los órganos competentes.
 
Asimismo, y dentro de la especialidad de fútbol sala, la interposición de cualquier recurso ante el órgano de apelación, contra decisiones que se adopten por el Juez de Competición, supondrá para el club recurrente la obligación de pago del importe que anualmente se establezca por el Pleno o el Comité Ejecutivo, ambos del CNFS en concepto de gastos de gestión y tramitación; estos órganos igualmente podrán acordar, con carácter general, la condonación de esta deuda a los clubes cuyos recursos sean estimados total o parcialmente.

 

 

Corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades. En su virtud, es propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

c) Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEF la selección de los futbolistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

d) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional, y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.

e) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los árbitros, así como a los entrenadores, o personal que desarrollen labores técnicas de dirección o auxiliares, cuya titulación se imponga a los clubes que participan en competiciones nacionales o internacionales.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

g) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, funciones que serán extensivas, excepto tratándose de clubs adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la actividad económica de los mismos.

h) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

i) Emitir el informe sobre los Estatutos y reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional que, como requisito previo a su aprobación por el Consejo Superior de Deportes, prevé el artículo 41.3 de la Ley del Deporte.

j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la UEFA y los suyos propios, así como las Reglas de Juego.

l) Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico.

m) Llevar a cabo las relaciones deportivas internacionales.

n) Velar por la pureza de los partidos y competiciones.

o) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben y destruyan su objeto social.

 

Asimismo, la RFEF ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva y las especialidades que comprende, en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los futbolistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la legislación vigente, los presentes Estatutos, el Código Disciplinario y el Reglamento General.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.