Actualidad
27 Mayo 2020

La RFEF se pone al servicio de los clubes interesados en cambiar de terreno de juego para sus partidos oficiales

Todos los clubes deberán comunicar a la RFEF cualquier tipo de alteración/modificación que afecte al terreno de juego en el que disputan los encuentros durante la temporada y, también, en circunstancias excepcionales

Como consecuencia de las diferentes solicitudes de información recibidas de los clubes afiliados interesándose por la posibilidad de disputar sus partidos como "local" en otro lugar debido a las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID-19, la Real Federación Española de Fútbol manifiesta que pondrá todas las facilidades y recursos para que pueda realizarse, siempre y cuando dichos cambios complan con lo dispuesto en el artículo 204 del vigente Reglamento General.

Consulta aquí la Circular Nº 72 y las condiciones exigidas en la reglamentación para el terreno de juego y las instalaciones deportivas

En el caso de las competiciones oficiales de carácter profesional, el nuevo terreno de juego debe ser homologado para la disputa de encuentros con el sistema de Video-arbitraje (VAR) con al menos 12 días naturales de antelación a la disputa del mismo, cumpliendo los requisitos mencionados en la propia Circular Nº 72.

La RFEF y, especialmente, su Área de Asesoría Jurídica, se ponen al servicio de todos los clubes que estuvieran interesados en cambiar el terreno de juego para la disputa de sus partidos oficiales durante el resto de la temporada y al inicio de la siguiente, si fuera sin público, para facilitarles cualquier tipo de información complementaria al respecto y solucionar las dudas que les puedan surgir respecto a la reglamentación.