Ligas y Comisiones
Liga de Fútbol Profesional

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a) Principios básicos y normativa reguladora

La Comisión Delegada es el órgano de gobierno y administración ordinaria de LaLiga. Su régimen jurídico viene dado por lo dispuesto en los artículos 27 a 31, ambos inclusive de los Estatutos Sociales, por el Libro III, artículos 17 a 31, del Reglamento General y por los artículos 2 y 3 del Código de Buen Gobierno de LaLiga.

La Comisión Delegada se convoca y celebra obligatoriamente con carácter mensual, durante la competición y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros o el Presidente de LaLiga, siendo fijado la fecha, lugar y el Orden del Día por los proponentes o por el Presidente. La convocatoria tiene que expresar necesariamente el Orden del Día, lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria.

Se considera válidamente constituida la Comisión en primera convocatoria, cuando a la misma asistan la mitad más uno, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora. Los acuerdos se adoptan, en la mayoría de las ocasiones, por mayoría simple de los votos emitidos, a excepción de aquellos expresamente previstos en los Estatutos que se harán por mayoría cualificada.

 

b) Composición

La composición de la Comisión Delegada es la siguiente: (i) el Presidente de LaLiga; (ii) los dos Vicepresidentes y (iii) los doce representantes de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes elegidos, en la forma prevista por el Reglamento General, por las Juntas de División (seis miembros por cada Junta).

Actúa como Secretario, el Director Legal de LaLiga, que tiene voz, pero no voto y asiste el Director General Corporativo con voz y sin voto.

Los miembros son elegidos por las Juntas de División durante el mes de julio de cada temporada que corresponda su elección. Su mandato es por dos años, pudiendo ser renovados por mandatos sucesivos. Las Sociedades Anónimas Deportivas y clubes que resulten elegidos, designan a su representante y a un suplente.

 

En la actualidad, la composición de la Comisión Delegada [1] es la siguiente:

 

PRESIDENTE:

  • D. Javier Tebas Medrano

VICEPRESIDENTE 1°:

  • D. Miguel Ángel Gil Marín

VICEPRESIDENTE 2°:

  • D. Javier Fernández Rodríguez

VOCALES POR 1 ª DIVISIÓN - LaLiga Santander:

SEVILLA FÚTBOL CLUB, SAD:

  • Titular: D. José Mª Cruz Andrés
  • Suplente: D. Jesús Arroyo Sánchez

REAL BETIS BALOMPIÉ, SAD:

  • Titular: D. Ángel Haro García
  • Suplente: D. Federico Martínez Feria

REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, SAD:

  • Titular: D. Jokin Aperribay Bedialauneta
  • Suplente: Dª. Nerea Aramburu

LEVANTE UNIÓN DEPORTIVA, SAD:

  • Titular: D.Francisco Javier Catalán Vena
  • Suplente: D. Ignacio García Gil

CLUB ATLÉTICO OSASUNA

  • Titular: D. Luis Sabalza Iriarte
  • Suplente: D. Francisco Manuel Canal Fidalgo

VILLARREAL CLUB DE FÚTBOL, SAD:

  • Titular: D. Fernando Roig Negueroles
  • Suplente: D. Álvaro Esteso Massó

VOCALES POR 2ª DIVISION - LaLiga SmartBank:

CLUB DEPORTIVO TENERIFE, SAD:

  • Titular: D. Miguel Concepción Cácere
  • Suplente: D. Ignacio Abad Cantero

GIRONA FÚTBOL CLUB, SAD:

  • Titular: D. Ignasi Mas-Bagà Saltor
  • Suplente: D Diego Gigliani Uriarte

S.D. ÉIBAR, SAD:

  • Titular: Dª. Amaia Gorostiza Tellería
  • Suplente: D. Jon Ander Ulazia Garetxana

UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, SAD:

  • Titular: D. Miguel Angel Ramirez Alonso
  • Suplente: D. Patricio Viñayo Garcia

CLUB DEPORTIVO LUGO, SAD:

  • Titular: D. Constantino Saques Pereira
  • Suplente: Dª. Olga Rouco Calaza

UNIÓN DEPORTIVA ALMERÍA, SAD:

  • Titular: D. José Juan Bonillo Medina
  • Suplente: Dª. Lorena García Piñero

Director General Corporativo de LaLiga:

  • D. Javier Gómez Molina

Director Adjunto a la Presidencia de LaLiga:

  • D. Carlos del Campo Colás

Secretaria Comisión Delegada de LaLiga:

  • Dª María José López Lorenzo

[1]: Composición resultante tras el proceso electoral llevado a cabo en julio de 2021.

 

c) Competencias

Cabe destacar, entre otras, las siguientes competencias de la Comisión Delegada:

  • Solicitar la convocatoria de Asamblea General y ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y/o las Juntas de División.
  • Negociar y, en su caso, aprobar, con sujeción a la ratificación de la Asamblea General Extraordinaria a que se refiere el artículo 11 f) de los Estatutos, convenios con la RFEF, AFE e instituciones públicas.
  • La adopción de decisiones en relación con la impugnación de acuerdos adoptados por las Juntas de División en los términos previstos en el artículo 26.
  • Decidir sobre aprobación o rechazo de solicitudes de admisión en LaLiga, pudiendo, en su caso, delegar en el Director Legal. Dicha delegación habrá de conferirse mediante la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la materia contemplada en el presente apartado.
  • Ejercitar acciones y derechos, ya sea judicial o extrajudicialmente, en interés de LaLiga, todo ello sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 33.
  • Resolución de asuntos urgentes que le plantee cualquier miembro en relación a cuestiones aprobadas por un órgano competente, respetando en todo caso la jerarquía orgánica y las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  • Evacuar las consultas que se les plantee sobre la interpretación de los Estatutos y Reglamentos de LaLiga.
  • Proponer la apertura de expedientes disciplinarios.
  • Emisión de los informes preceptivos conforme a la legislación vigente, pudiendo, en su caso, delegar en el Director Legal. Dicha delegación habrá de conferirse mediante la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la materia contemplada en el presente apartado.
  • Formulación del presupuesto de LaLiga, así como formulación de la Memoria, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Liquidación del Presupuesto.
  • Recomendar normas y criterios para la elaboración de presupuestos de los miembros de LaLiga.
  • Cualesquiera otras que les resulten atribuidas expresamente en los presentes Estatutos o reglamentariamente.
  • Decidir sobre la estructura funcional y provisión de puestos de LaLiga a propuesta del Presidente y la elección de dos miembros del Consejo de Administración de SEFPSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de los Estatutos Sociales.
  • Declarar y, en su caso, dejar sin efecto, previos los trámites rituarios oportunos, la existencia de una situación de dificultad económica de un Club/SAD, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo firmado entre LaLiga y la Asociación de Futbolistas Españoles.
  • La Asamblea General ha incorporado a los Estatutos y el Reglamento General sendas Disposiciones Transitorias por las que la Comisión Delegada, por mayoría cualificada de 2/3, puede realizar determinadas adaptaciones de los Estatutos y el Reglamento General en materia de plazos, documentación, etc. a fin de dotar de la necesaria agilidad a actuaciones concretas que pueden ser necesarias como consecuencia de la incidencia de la pandemia del covid-19, en particular en materia de control económico.

 

Ver documento: Convenio coordinación RFEF – LNFP