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COMUNICADO DE PRENSA

El Tribual Administratio del Deporte no aprecia que existan indicios racionales de la existencia de un retraso injustificado en la tramitación del procedimiento electoral de la Real Federación Española de Fútbol
Comunicado oficial
Sáb, 01/10/2016 - 11:57
Con relación a ciertas informaciones y declaraciones malintencionadas y falaces aparecidas en diversos medios de comunicación, la RFEF desea poner de manifiesto los siguientes hechos:

Primero: Es rotunda y absolutamente falso que la Asamblea General de la RFEF, la Comisión Delegada, su Junta Directiva o su Presidente, estén o hayan estado intentando dilatar la celebración del procedimiento electoral. La primera versión del Reglamento fue aprobada por la Comisión Delegada de la Asamblea General, que es quien ostenta la competencia para ello (no por el Presidente) y se remitió al CSD el 20 de enero, es decir, con absoluta inmediatez, teniendo en cuenta que la Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales fue publicada a finales de diciembre de 2015. El calendario electoral propuesto preveía la convocatoria de elecciones el 22 de febrero y la celebración de elecciones el 22 de abril de 2016.

Pues bien, dicho Reglamento y calendario fue rechazado por la Comisión Directiva del CSD en fecha 18 de julio, es decir,  seis meses después de haberse sometido a consideración. Esto imposibilitó poder celebrar los comicios electorales en el primer cuatrimestre, tal y como establecía la citada Orden Ministerial. Ello con pleno conocimiento del CSD.

Segundo: Siguiendo la versión ofrecida por el Tribunal Administrativo del Deporte, el 17 de mayo, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, D. Miguel Cardenal Carro, tras una denuncia efectuada por D. Javier Tebas Medrano, en su condición de Presidente de la LFP,  solicitó a dicho Tribunal la incoación de un expediente disciplinario contra el Presidente de la RFEF por “una actuación tendente a dilatar injustificadamente el inicio del proceso electoral”.

Tercero: El 3 de agosto, el Tribunal Administrativo del Deporte, cuatro de cuyos siete miembros son nombrados según la propuesta del Presidente del CSD, adoptaron la Resolución de “No incoar expediente disciplinario como consecuencia de los hechos puestos de manifiesto en el escrito de fecha 17 de mayo de 2016 del Presidente del Consejo Superior de Deportes”.

Entre las argumentaciones esgrimidas en la Resolución, se destacan las siguientes consideraciones textuales:

“1º) La tramitación del Reglamento Electoral se inició con tiempo suficiente para que se procediese a su aprobación y pudiese iniciarse el proceso electoral dentro del primer cuatrimestre de dicho año, tal y como marca la normativa aplicable.

2º) Es razonable entender que si la Real Federación Española de Fútbol no procedió a corregir los defectos jurídicos puestos de manifiesto por el Tribunal Administrativo del Deporte y el Consejo Superior de Deportes, a pesar de haber sido requerida para ello fue porque el Consejo Superior de Deportes  no había resuelto acerca de su petición de cambio de criterio sobre dos de los aspectos más relevantes del contenido del reglamento como eran la moción de censura y la fecha de las elecciones.

3º) Igualmente es posible que si el texto aprobado en la asamblea de 2 de marzo no es remitido al Consejo Superior de Deportes para su aprobación hasta el 4 de mayo de 2016 es precisamente por la falta de respuesta del Consejo Superior de Deportes a su petición del mes de enero.

4º) Igualmente cabe entender que la solicitud de cambio de fechas para la celebración del proceso electoral se realizó el 27 de abril de 2016 porque no existía respuesta para una nueva redacción.”

Para finalmente declarar, siguiendo las palabras contenidas en la Resolución del TAD, que: “es cierto que existe un retraso en la tramitación de los actos necesarios para la iniciación del proceso electoral, pero dicho retraso no es únicamente imputable a la Real Federación Española de Fútbol y no puede reputarse un incumplimiento injustificado de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre*.”

*El destacado es nuestro


Cuarto: Que la RFEF, tras el dictado de dicha Resolución ha intentado obtener la aprobación del Reglamento Electoral hasta en tres ocasiones distintas, la última, rechazada el 26 de septiembre de 2016 por la Comisión Directiva del CSD, con notable frustración para la RFEF.

Quinto: Que dichos intentos han resultado infructuosos debido a la actitud consciente y deliberadamente obstruccionista,  dilatoria e impeditiva  del Consejo Superior de Deportes y de su Presidente, que ni siquiera han dudado en esgrimir supuestas irregularidades, que no lo son, nunca antes advertidas en ninguno de los CUATRO informes emitidos en torno al Reglamento Electoral de la RFEF.

Sexto: Es realmente significativo, a la par que alarmante, que los dos últimos argumentos sostenidos por la Comisión Directiva del CSD para no aprobar el Reglamento Electoral de la RFEF (advertidos por primera vez a la RFEF los días 20 y 23 de septiembre) hayan sido incluso previamente informados favorablemente, tanto por el propio Consejo Superior de Deportes, como por el Tribunal Administrativo del Deporte, en sus informes previos, que así lo habían considerado. Se trata de los artículos 8 y 16.5.3 del Reglamento Electoral.

a) En cuanto al artículo 8 (circunscripción electoral para futbolistas no profesionales), los Informes señalan:

-Informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte de 16 de febrero de 2016 (comunicado a la RFEF el día 19): No se menciona que la RFEF deba modificar el artículo 8 del Reglamento Electoral.

-Informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, de 30 de agosto y 1 de septiembre de 2016: No se menciona que la RFEF deba modificar el artículo 8 del Reglamento Electoral.

-Informe del Tribunal Administrativo del Deporte (preceptivo, según la Orden EDC/2764/2015),  de 5 de febrero de 2016 (comunicado a la RFEF el día 19): informa favorablemente y de forma expresa sobre las circunscripciones electorales. Se trata de la estipulación novena, del siguiente tenor literal: 



-Informe del Tribunal Administrativo del Deporte (preceptivo, según la Orden EDC/2764/2015),  de 1 de septiembre de 2016 (comunicado a la RFEF el día 5 de septiembre): No se menciona que la RFEF deba modificar el artículo 8 del Reglamento Electoral, lo que responde a la propia lógica, toda vez que ya había informado favorablemente de forma expresa sobre el mismo.

Por ello, el citado artículo se reputa, fundadamente, como conforme con la Orden Ministerial.

b) Respecto al artículo 16.5.3, (asignación de un mínimo de un club y de un futbolista no profesional por cada federación de ámbito autonómico) fue igualmente informado favorablemente por los cuatro Informes antedichos llegando incluso a afirmar lo siguiente:

La aplicación del artículo 16 en consonancia con el artículo 8 del mismo reglamento donde se establecen las circunscripciones en estatal o autonómica según el caso, es también conforme a la Orden Electoral”.

*El destacado es nuestro

El último Informe del CSD pretende: (i) que los clubes no profesionales de Ceuta y Melilla únicamente tengan un representante en la Asamblea General de la RFEF, produciéndose un agravio comparativo con el resto de Federaciones de Ámbito Autonómico a las que la RFEF  da un trato igualitario desde hace lustros; y (ii) que los representantes de los futbolistas aficionados no sean elegidos por los futbolistas de sus respectivas Federaciones Autonómicas, lo que implica que no se garantice la presencia de futbolistas de todos los territorios del país en la Asamblea General y que éstos deban ejercer el derecho a voto en Madrid (circunscripción estatal) en lugar de en sus respectivas comunidades autónomas (circunscripción autonómica).

Séptimo: La actitud del CSD, supone un ataque frontal a la representatividad de las federaciones de ámbito autonómico en la Asamblea General del Fútbol Español.

Octavo: El fútbol español no puede, y no va a permanecer impasible ante tamaño abuso, articulando para ello todos los medios a su alcance a fin de poder desarrollar su proceso electoral de forma efectiva y democrática, tal y  como siempre ha sido, por otra parte, su deseo.