Así es el procedimiento sancionador en la Real Federación Española de Fútbol
Al término de cada partido, el equipo arbitral redacta un acta, que es la base principal sobre la que se ponen en marcha los procedimientos disciplinarios relacionados con las reglas de juego y los partidos de fútbol. En ese acta se reflejan los goles, cambios, resultado final… Y además, las incidencias y tarjetas que llegan a los comités disciplinarios.
Para las competiciones oficiales de Primera y Segunda División, el órgano encargado de sancionar es el Comité de Competición (será un Juez de Competición para Segunda División B, así como Copa de SM el Rey y Supercopa de España, principalmente).
Éste recibe toda la información antes de reunirse y dictar sus acuerdos. En ese sentido, las partes interesadas que quieran realizar alegaciones a las actas arbitrales sobre infracciones de juego reflejadas en ellas tienen hasta las 14 horas del segundo día hábil siguiente al partido para presentar sus recursos (art. 26 del Código Disciplinario).
Consulta para cualquier duda el Código Disciplinario de la RFEF
Si existen alegaciones al acta del árbitro, el Comité dictará resoluciones sobre los mismos.
A partir de aquí, hay una segunda instancia para recurrir las decisiones del Comité de Competición. Es el Comité de Apelación de la RFEF. Las partes tienen hasta díez días hábiles para presentar sus recursos, y las resoluciones del Comité deben producirse en un período no superior a 30 días hábiles (arts. 43 y 46).
En este punto acaba la posibilidad de recurrir en instancia federativa, pero aún dentro del ámbito deportivo es posible presentar recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte, órgano disciplinario dependiente del Consejo Superior de Deportes y que resuelve en última instancia (en el ámbito deportivo).