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Cobertura de vacante en Segunda Federación

Lun, 22/07/2024 - 19:36

Constatada la existencia de una plaza vacante por causas económicas en el Grupo V de Segunda Federación, el Juez Único de Competiciones No Profesionales resuelve:

I. Declarar que corresponde al CD Móstoles URJC el derecho a cubrir la vacante por causas económicas generada por la adscripción del CDE Ursaria a Tercera Federación en la temporada 2024/2025.

II. Conferir al CD Móstoles URJC un plazo de tres días hábiles para cumplimentar la inscripción acreditando el cumplimiento de los requisitos de inscripción para participar en Segunda Federación, con advertencia de pérdida automática del derecho a la cobertura de la vacante, en caso de falta de cumplimiento, derecho que pasaría, sucesivamente y por orden de prioridad, al CD Leganés B y al RSD Alcalá.

III. Una vez agotada la vía federativa en relación con la inscripción de algún equipo cubriendo la presente vacante, ordenar la devolución de las cantidades depositadas en la cuenta de la RFEF al resto de solicitantes, observando, en su caso, los embargos notificados.

IV. Una vez agotada la vía federativa en relación con la inscripción de algún equipo cubriendo la presente vacante, dar traslado, a los efectos oportunos, al órgano competicional competente de la división en que originariamente tuviese derecho de participación el equipo que finalmente cubra la vacante de manera efectiva.

RESOLUCIÓN COMPLETA