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11 Enero 2017

COMUNICADO sobre el sobreseimiento de la querella de D. Miguel Galán

DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA QUERELLA DE D. MIGUEL GALÁN CASTELLANOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA RFEF, D. ÁNGEL Mª VILLAR LLONA, EN RELACIÓN AL PROCESO ELECTORAL DE LA RFEF

Con fecha 5 de enero de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda ha dictado Auto por el que “se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones”, rechazando así la querella interpuesta por el Sr. Galán, en la que se acusaba al Presidente de la RFEF de un delito de prevaricación por “dilatar injustificadamente” las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la RFEF. 

El Juzgado, tal y como hiciera anteriormente el Tribunal Administrativo del Deporte,  pone de manifiesto que el Presidente de la RFEF no ha cometido ilícito alguno en relación al Reglamento Electoral de la RFEF.

La decisión judicial se ha tomado tras un  proceso de diligencias de investigación judicial en el que se ha aportado multitud de documentación y se ha oído la declaración de representantes de la RFEF, la LFP y el CSD, incluidos quienes hasta la fecha se  han auto declarado precandidatos a la Presidencia de la RFEF.

La resolución señala, entre otras cosas, que “en el presente caso, además de la no condición de autoridad o funcionario público encontramos lo siguiente: En primer lugar y presupuesto base sería una resolución, si bien ya hemos analizado que no queda de manifiesto que el presidente de la RFEF esté desarrollando funciones por delegación administrativa, pero además de esto debemos de tener en consideración que. 1) El propio director de los servicios jurídicos ha afirmado que es el servicio jurídico sin órdenes ni instrucciones quien elabora el borrador del reglamento. 2) Que se han seguido los trámites legales y ha sido sometida a la comisión delegada que es quien lo aprueba (el borrador) definitivamente, habiéndose incluso modificado la propuesta introduciendo enmiendas. 3) No se acredita que el sr. Villar a sabiendas de la ilegalidad o con el fin de retrasar el proceso electoral (a mayor abundamiento no es sancionado por el TAD) proponga borradores de reglamentos ilegales, ya que en cualquier caso no es él ni si quiera el que los elabora o da instrucciones al efecto. “

Por último, la resolución concluye que “ a tenor de lo manifestado de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que dispuesto en los arts. 779.1.1º y 641.1º de la LECRIM, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.

Nuevamente se reafirma el correcto proceder de la RFEF en el proceso de elaboración y aprobación del Reglamento Electoral y se confirma que la querella, carente de fundamento alguno, se interpuso como instrumento electoralista por parte del Sr. Galán Castellanos, que no en pocas ocasiones ha manifestado públicamente su deseo de hacer que el actual Presidente de la RFEF no pueda presentarse a las elecciones, por medio de la interposición de acciones criminales en su contra.