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#ConoceNuestroFutbol: ¿Cuál es el recorrido legal que realiza una tarjeta que muestra el árbitro a un jugador?

Desde que el colegiado muestra la amonestación al futbolista hasta que se dan los últimos pasos en los órganos disciplinarios deportivos que marca la ley, ¿conoces el camino de la tarjeta?
Jue, 27/11/2014 - 12:50

Tras acabar cada partido, una de las obligaciones del equipo arbitral es rellenar el acta del encuentro, que viene a ser el documento que refleja de manera oficial todo lo ocurrido: goles, jugadores alineados, incidencias y también amonestaciones, y expulsiones de jugadores, técnicos dirigentes, así como incidencias en el público o en el terreno de juego.

 

El Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol explica el procedimiento sancionador que origina cada una de las amonestaciones que llegan a los comités federativos. Para la competición profesional, Primera y Segunda División, el órgano de justicia que corresponde es el Comité de Competición; mientras que para Segunda B y Tercera, así como para fútbol aficionado, el órgano es unipersonal, un Juez de Competición.

 

Consulta aquí la composición de los distintos comités federativos

 

Los comités proceden a abrir procedimiento ordinario con todo lo reflejado en el acta arbitral, y los afectados tienen hasta las 14 horas del segundo día hábil para realizar las alegaciones que estimen oportunas a lo dictado en el acta arbitral (art. 26).

 

El órgano competente tiene diez días hábiles para resolver el expediente, con la notificación a los interesados y un procedimiento de comunicación pública (arts. 38 a 42)

 

A partir de ahí, los afectados pueden recurrir la resolución ante el correspondiente Comité de Apelación en los siguientes diez días, que tiene un máximo de treinta días para resolver el recurso.

 

Así se agota la vía federativa, aunque los interesados tienen una última opción en que marca el ordenamiento deportivo (Ley 10/1990 del Deporte) acudiendo al nuevo Tribunal Administrativo del Deporte (antiguo Comité Español de Disciplina Deportiva), en un plazo de 15 días a partir de que reciben la resolución.

 

El TAD es un órgano de ámbito estatal adscrito al Consejo Superior de Deporte y sus resoluciones agotan la vía “deportiva” de recurso de los afectados por sanciones disciplinarias.