Estas son las novedades del Código Mundial Antidopaje 2015
La Agencia Mundial Antidopaje ha publicado en español una “Guía de referencia para el Deportista sobre el Código Mundial Antidopaje 2015” (CMA), cuyas principales modificaciones se resumen a continuación:
En línea con los cambios obligatorios del nuevo Código, las sanciones por dopaje intencionado han aumentado de dos a cuatro años. Sin embargo, un régimen sancionador más flexible permitirá un tratamiento individual de los casos para positivos ocurridos por drogas sociales o por contaminación. Al mismo tiempo, se han introducido nuevas normas antidopaje relativas a la violación del código por complicidad o a las asociaciones prohibidas para sancionar a personas, ya sean jugadores o del personal del equipo, que ayuden a una práctica dopaje, estén involucrados en él o estén relacionados con alguien sancionado por dopaje.
Nuevas infracciones
- La complicidad: El Código define esta conducta como el hecho de “asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar o encubrir” intencionadamente una infracción de las normas antidopaje.
- La asociación prohibida: El Código prohíbe que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje.
Lista prohibida de la AMA para 2015
La Agencia Mundial Antidopaje ha publicado una nueva lista de sustancias y métodos prohibidos, que, al igual que el nuevo Código, ha entrado también en vigor el 1 de enero de 2015.
La Implantación de la Lista es obligatoria para las organizaciones que han adoptado el Código Mundial Antidopaje.
La lista 2015 contiene algunos cambios en comparación a la lista de 2014. Los cuales pueden ser consultados en la página web de la RFEF, en el apartado Área Médica, sección Comisión Antidopaje, punto 4.3.
Localización del deportista
El objetivo principal de la localización del deportista es facilitar los controles fuera de competición.
Con la entrada en vigor del CMA 2015, cualquier combinación relativa a la falta de presentación de información de localización al comienzo de un trimestre, o la omisión de un control, en 3 ocasiones durante un periodo de 12 meses dará lugar a la comisión de una infracción por parte del deportista.