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Normativa y reglamento para la Copa de España

Mar, 31/01/2023 - 17:07

RD 203/2010 Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (Ley 19/2007). Normativa de accesos a estadios. RFEF. 

Tifos

  • Enviar a [email protected] la solicitud con imagen gráfica incluida. La RFEF la trasladará a la Policía Nacional para que se conceda la aprobación final.
  • Incluir la identificación (DNI, NIE o Pasaporte) de la persona que físicamente se hace responsable de la introducción de los elementos solicitados (el certificado será necesario si supera las medidas de 3x2 metros).
  • La normativa que regula ésta materia está recogida en el Código Técnico de la Edificación, debiendo presentar por tanto el Certificado Clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773 para cualquier tipo de material.
  • Características del tifo:
     
    • Certificado ignífugo sobre la resistencia al fuego de la tela, lona o plástico así como de Ia pintura del dibujo o representación gráfica.
    • Documento firmado por el responsable donde se haga constar que dicha tela, lona o plástico y pintura del dibujo han sido tratados en su totalidad con el producto ignífugo.
    • Documento donde aparezcan las características técnicas del producto ignífugo o retardante.
    • Las medias del mismo no excederá de 3 X 2 m.
       
  • Se recuerda que en cuanto a elementos de animación, está prohibido el acceso a las instalaciones con cualquier aparato, altavoz, megáfono o similar sin que haya sido aprobado previamente por las vías anteriormente mencionado.
  • En el caso de tener intención de acceder con banderines con palo de sujeción, no deberá exceder de 1 m y el mismo deberá ser de plástico flexible y hueco.

Normativa de acceso

  • Causas que impiden el acceso y/o la permanencia en el recinto deportivo:
    • No disponer de un título válido de acceso
    • Participar en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.
    • Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos como elementos punzantes, cortantes o de peso superior a 500 gramos/milímetros susceptibles de utilizarse como proyectiles, tales como alimentos en recipientes rígidos, bebidas embotelladas o sus envases.
    • Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumígenos o corrosivos y dispositivos pirotécnicos.
    • Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
    • Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o al terrorismo o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
    • Realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo o que pretendan vejas a una persona o grupo de ellas por razón de su raza o etnia, discapacidad, religión, convicciones, sexo u orientación sexual.
    • Irrumpir en el terreno de juego.
    • Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.
    • No ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto del que se disponga. Será obligatorio mostrar el mencionado título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad, personal de seguridad y/o de cualquier empleado o colaborador del organizador.
    • No atender a las indicaciones del personal encargado de seguridad u organización.

Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos organizados y/o gestionados por la RFEF quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones y prohibiciones de acceso y permanencia y en particular:

  • Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaós del recinto deportivo, accesos e interior del mismo (en las instalaciones que dispongan dichos medios).
  • Someterse a registros y cacheos personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en las normativas de acceso según marca el RD 23/2010 y la Ley 19/2007.
  • Someterse a dispositivos de seguridad u otras medidas operativas de control y gestión de accesos que se puedan adoptar de acuerdo a la legislación vigente.

Expulsión del recinto deportivo

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta normativa implicará la expulsión inmediata del infractor/a de las instalaciones donde se esté desarrollando el acontecimiento deportivo.

RD 203/2010 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE. / (Ley 19/2007). NORMATIVA AC/CESOS ESTADIOS. RFEF.